Ciencia y Salud Natural
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Somos un grupo de profesionales, médicos, biólogos, madres y padres preocupados ante la sanción y promulgación de la ley 27.491 – de SALUD PÚBLICA de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación nos vemos en la obligación de efectuar algunas manifestaciones al respecto: Esta ley avasalla los derechos y garantías individuales que como ciudadanos debemos custodiar. De esta forma ocurre, cuando el art. 14 de la citada norma en cuestión prevé: “El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.” (artículo aplicable a toda la población de forma indiscriminada)
Dicho esto, hemos de adentrarnos en la ley 27.491 que regula ahora el sistema de vacunas en la Argentina, e incorpora LA VACUNACION COMPULSIVA CON CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO, para todos los habitantes y como requisito previo para la realización de determinados trámites que se consideran de primera necesidad ciudadana, el acceso a la escolaridad o la tramitación del DNI.